ROCEDIMIENTO PARA NO PAGARLAS (es, sencillamente, apegarse a lo que dice la Ley)
ESTE PROCEDIMIENTO NO ES TRAMOYA ALGUNA, NI TAMPOCO UNA ARTIFICIOSA NI MAÑOSA MANERA DE EVADIR UN PAGO; NO, POR EL CONTRARIO. ES, SENCILLAMENTE, UN APEGO ESTRICTO A LA LEY. PUES, SI UNA ENTIDAD DEL ESTADO VA A PENALIZAR O A SANCIONAR A UN CIUDADANO (en estos casos, con multas), DEBE SER ASÍ, CON RESPETO, APEGO Y ACATAMIENTO DE LAS NORMAS DE LEY. COLOMBIA ES UN ESTADO DE DERECHO.
Veamos:
El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste, obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no notificarse en audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la fotomulta, o si te hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que haciendo un curso le van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás aceptando la culpabilidad. Pero guardas la información que te han enviado, para efectos de la fecha y el número del comparendo o de la comunicación.
Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de Tránsito─ los artículos 129 (las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y, también, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y, en esa comunicación, pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo.
Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos) se convenza aún más de lo que aquí se explica.
Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este sitio web te regalamos (lo puedes mejorar).
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Para los taxistas y propietarios de buses, es más complicado porque seis meses puede ser mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a alguna diligencia. Estos propietarios, constantemente deben cambiar tarifas y realizar trámites que, por la naturaleza de su trabajo, les exige estar al día en cuanto a comparendos. Aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses si logran articular adecuadamente, a través de un Derecho de Petición o Tutela, los argumentos aquí expuestos.
Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se hace un informe de una infracción cometida y la Ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente.
Por otro lado, las Foto Detecciones o «Fotomultas» atentan contra unos de los más importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba, que consiste en que quien hace una acusación es quien debe probarla, pues es más fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a yo tener que probar que no lo hice; ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello, mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es más fácil probar la existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos decir que es más fácil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que «lo normal» se presume, «lo anormal» se prueba». Así que, «LO NORMAL» es presumir que las personas no viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a ser «LO ANORMAL», es menester probarlo por parte de quien hace la acusación.
En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de todas maneras ─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien figure como propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6 meses para poder presentar el alegato. Es como decir: «con cara gano yo y con sello pierdes tu».
Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmante nos aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión de pruebas diabólicas o imposibles, es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho.
Este principio también se conoce, en su forma inversa, como el de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio público y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como, sin realizar una audiencia o un juicio con el debido proceso, se declara culpable al sospechoso y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en caso contrario, se incurriría en el delito de ‘PREVARICATO POR ACCIÓN’, tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano, que reza de la siguiente manera:
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«El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.»
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta «infracción» (por que «infracción» puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que es a nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de inmovilidad) y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero imponen la multa y luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo de que se le ha encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o castigo, debe pagar una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa.
Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el comparendo impugnado o los comparendos impugnados.
C. G. en 1:00